Micelio
Auto25 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Colpensiones Contra Acto Administrativo Que Concedió Prestación Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Administrativo Oral de Girardot y el Juzgado Único Laboral del Circuito de la misma localidad.

La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se originó en torno a una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Colpensiones, para buscar la nulidad de una resolución mediante la cual reconoció una pensión de invalidez a uno de sus afiliados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció que la competencia para resolver el precitado proceso es de la jurisdicción de lo contencioso administrativa.

Lo anterior en aplicación de las directrices dispuestas en el Auto 316/21, mediante el cual la Corporación señaló que cuando el conflicto versa sobre un tema de seguridad social, pero el objeto de la controversia es dejar sin efecto jurídico un acto administrativo que reconoció un derecho específico y concreto, las entidades públicas deben refutar dichos actos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo porque: (i) la acción de nulidad y restablecimiento hace parte de una habilitación expresa establecida en los artículo 97 y 138 de la Ley 1437 de 2011; (ii) está dirigida a sujetos determinados como lo son las autoridades administrativas; y (iii) mediante dicha acción se les permite impugnar sus actos administrativos, con el fin proteger el interés del patrimonio público y de derechos colectivos o subjetivos de la administración.

Con base en lo anterior se ordena remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral de Girardot, para que tramite el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho mencionado y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo Oral de Girardot y el Juzgado Unico Laboral del Circuito de Girardot, y DECLARAR que el conocimiento del proceso bajo numero de radicado 25307-33-33-001-2019-00050-00 correspondiente a la demanda de nulidad y restablecimiento promovida por Colpensiones contra la Resolucion SUB 135154 del 07 de mayo de 2018, expedida por esa misma entidad, es competencia del Juzgado
  3. Primero. Administrativo Oral de Girardot.
  4. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, el expediente CJU-892 al Juzgado
  5. Primero. Administrativo Oral de Girardot, para que tramite el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y para que comunique la presente decision Juzgado Unico Laboral del Circuito de Girardot y a los sujetos procesales dentro del asunto con radicado numero 25307-33-33-001-2019-00050-00.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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